Las leyes y sus definiciones.
La ley de montes define 'monte' como “todo terreno en el cual vegetan especies forestales, arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales paisajísticas o recreativas.”
Aplicando la regla de que Si A, entonces (A o B):
(A ⇒ A ∨ B)
“todo terreno en el cual vegetan especies herbáceas, que procedan de siembra, que puedan cumplir funciones recreativas.” es un "monte"
Entonces:
- un parque es un monte.
- una plantación de marihuana es un monte.
- mi maceta es un monte.