elpais.com/espana/2023-03-23/f…
Feijóo pone como ejemplo la contestada reforma de las pensiones de Macron frente a la pactada en España
El líder del PP afirma que durante su ausencia en la moción de censura se dedicó a “reconstruir la imagen de España” en Bruselas, e insiste en que antes de renovar el CGPJ hay que cambiar el procedimiento de elecciónManuel V. Gómez (Ediciones EL PAÍS S.L.)
modulux
in reply to José Manuel Delicado • • •modulux
in reply to modulux • • •DF 6ª
\a) En los bienes y servicios nuevos de titularidad pública será de aplicación el 1 de enero de 2025.
\b) En los bienes y servicios nuevos de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas, el 1 de enero de 2025; en el resto de bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos, el 1 de enero de 2029.
\c) En los bienes y servicios ya existentes y que sean susceptibles de ajustes razonables, tales ajustes deberán realizarse antes del día 1 de enero de 2026, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública o bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas; y antes del 1 de enero de 2030, cuando se trate del resto de bienes y servicios de titularidad privada.
Que ganas me entran de mandar a alguien a la mierda.
Javi Domínguez
in reply to modulux • • •modulux
in reply to Javi Domínguez • • •No nos calentemos, ajustes razonables está definido:
Artículo 6. Ajustes razonables.
A los efectos de este real decreto, se entenderá por ajustes razonables los definidos en el artículo 2.m) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, atendiendo a los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 2.e).
RDL 1/2013, art 2.m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
Y proporcionalidad: art 2.e) Proporcionalidad: calidad de una medida de mejora de la accesibilidad según la cual los costes o las cargas que implica están justificados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.º Los costes de la medida.
2.º Los efectos discriminatorios que comportaría para las personas con discapacidad que la medida no se llevara a cabo.
3.º Las características de la persona, la entidad o la organización responsable de adoptar la medida, así como la carga que a esta le suponga su implantación.
4.º La posibilidad de obtener financiación pública u otras ayudas.
En el caso de requerirse por la autoridad competente, la no proporcionalidad deberá documentarse y argumentarse fehacientemente.
Javi Domínguez
in reply to modulux • • •modulux
in reply to Javi Domínguez • • •José Manuel Delicado
in reply to Javi Domínguez • • •modulux
in reply to José Manuel Delicado • • •Tenemos una cláusula de salvaguarda:
Disposición adicional sexta. Prevalencia en caso de concurso de normas aplicables.
1. En el ámbito de este real decreto, en el caso de que, en principio, sean aplicables normas distintas a un mismo supuesto de hecho relativo o conectado con la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, prevalecerá la más favorable para los derechos e intereses de las personas con discapacidad.
Además, tenemos la exclusión del art 4: Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación reguladas en este real decreto no se aplicarán a las provisiones de bienes o a las prestaciones de servicios que, por constituir servicios públicos, de utilidad pública o de interés general, dispongan de una regulación específica en que quede suficientemente garantizada la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En todo caso hay que tener los ámbitos de aplicación, que para este RD son bienes y servicios puestos a disposición al público, y para el RD 1112/2018 es el sector público.
Por estas tres razones, a esos efectos prevalece el RD 1112/2018.